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domingo, 8 de mayo de 2016

LEGISLACIÓN INFORMÁTICA EN MÉXICO


ANTECEDENTES

Es un hecho innegable que el avance inaudito de la tecnología en materia informática y el desarrollo de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) han excedido con mucho las expectativas más ambiciosas; pero sobretodo y como consecuencia de ello, han propiciado una serie de conductas, actos y hechos que inciden de manera trascendente en la vida social, económica, familiar, comercial, laboral, profesional, política, científica, en fin, en todos los ámbitos de la existencia humana. Y es ahí donde el Derecho, como regulador de las conductas del hombre en sociedad, como creador y organizador de los instrumentos jurídicos idóneos para garantizar la paz social y el bien público temporal, debe intervenir de manera expedita y eficaz para evitar que la estampida de fenómenos informáticos que nos invade, escapen de control legal manteniéndose al margen del Derecho mientras generan una serie de situaciones que necesariamente afectan de manera importante  la vida de las personas y particularmente, del Estado.

Asuntos más importantes que en materia informática es importante regular:
  1. Delitos informáticos.
  2. Contratos electrónicos y firma electrónica.
  3. Protección de la privacidad y de la información.
  4. Propiedad Intelectual.
  5. Cómputo forense.

Contenidos de Internet.

En el caso particular de México, antes de pasar a analizar si existe o no legislación sobre cada uno de los temas enumerados, resulta prioritario meditar si es necesario establecer la materia informática como una materia federal.

Al estar constituido nuestro país como una República representativa, democrática, federal, en la que los Estados que la integran son libres y soberanos en cuanto a su régimen interior, si bien unidos por el pacto federal, encontramos que, en la actualidad, los asuntos informáticos que inciden en el ámbito del Derecho Civil o Penal, pueden ser regulados por cada una de las  Entidades Federativas a su libre y mejor parecer.

De lo anterior podemos observar que todo el comercio electrónico, contratos electrónicos mercantiles, fenómenos informáticos que afecten vías generales de comunicación, delitos informáticos regulados por el Código Penal Federal (piratería, destrucción de información), los contenidos de Internet que impliquen delito federal (pornografía, casinos), el correo electrónico (si legalmente se equiparara al correo convencional) constituyen materia federal y por tanto, son o deberán ser regulados por leyes federales.

Sin embargo, los Estados pueden regular, en el ámbito de su competencia, las materias que no están expresamente reservadas a la Federación; por lo que en esta esfera entrarían los contratos civiles electrónicos, los delitos informáticos que incidan en el orden común, la admisión de documentos o medios electrónicos como prueba en los procesos penales o civiles, la protección a bases de datos privadas y todo aquel asunto que no toque materia federal.

Establecido lo anterior, procederemos a aclarar el panorama general que presenta la legislación mexicana en materia de fenómenos informáticos en nuestras siguientes entradas.

4 comentarios:

  1. Se me hace muy interesante toda esta información, y está padre que todo este regulado por una ley, ya que en caso de que se cometiera algún delito, sabemos a donde acudir o en que leyes basarnos para poder abogar por nuestros derechos

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  2. Es importante saber y conocer, como se puede combatir este tipo de delitos y a donde acudir en caso de requerirlo.

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  3. Es verdad lo que comentan, pero también es preocupante que en México no se le de la importancia necesaria a sucesos informáticos. Además de ser un riesgo inminente para la sociedad, por eso debemos estar actualizados en información. Gran aporte.

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  4. Como se menciona existen diversas conductas criminales de carácter Informático, destacan: hacking, cracking, phishing, evil twins, pharming y spamming;robo de identidad; en la actualidad estos delitos están en un constante crecimiento, pero no olvidemos que en México ya existe un órgano que regula todos o mayor parte de ellos.
    Si alguien se desea puede denunciar en la siguente página: http://asi-mexico.org/sitio/?cuerpo=denuncia
    o bien en la PGJ:
    Unidad de Investigación Cibernética:
    Red (55) 52-42-64-18, 64-20 y 64-24
    gic@pgjdf.gob.mx
    www.pgjdf.gob.mx/pj

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